jueves, 25 de agosto de 2011

¿ POR DIOS FUE UN MILAGRO O QUE VIENE DESPUES?



IDL saluda decisión del Congreso de la República de aprobar  la Ley de Consulta Previa

Se plantea algunas medidas complementarias que permitan una buena implementación de la ley

El Instituto de Defensa Legal (IDL) saluda la decisión que tomó el Congreso de la República ayer martes 23 de agosto, al aprobar por unanimidad la Ley de Consulta Previa que otorga a los pueblos indígenas u originarios del país el derecho a que sus opiniones sean tomadas en cuenta.
Cabe señalar que esta ley recoge gran parte del contenido de la autógrafa del 19 de mayo del 2010, la misma que expresa los estándares mínimos jurídicos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, vigente en el país desde 1995; y que, además, contaba con el importante consenso de las organizaciones nacionales indígenas.

El Estado peruano estaba evadiendo una responsabilidad internacional al no desarrollar e implementar, en la normativa nacional, el derecho a la consulta previa. Esto resultaba lamentable y preocupante, sobre todo, porque desde hace 16 años el Convenio 169 ya había entrado en vigencia en el país. Sin embargo, el día de ayer, el Congreso de la República cumplió finalmente con desarrollar este derecho colocándose a la vanguardia de los parlamentos de la gran mayoría de países que lo han ratificado.

Esta ley contiene una serie de aspectos positivos como es el respeto del gobierno a la importancia y a los valores espirituales que los pueblos indígenas dan a sus tierras, en contraposición a las observaciones del gobierno anterior que pretendían limitar el respeto de los derechos indígenas a los territorios de propiedad de estos pueblos.

En el mismo sentido, la ley señala que "corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios", en aquellos casos en los que no medie acuerdo entre la entidad responsable de la consulta y los pueblos indígenas.

Asimismo, para el IDL está claro que la norma tiene aspectos que pueden ser mejorados -que no merman su carácter históricamente encomiable- a partir de una serie de medidas complementarias que permitan una buena implementación de la misma. Estas deberían ser:

·         La creación o fortalecimiento de una institucionalidad estatal especializada en pueblos indígenas.
·         La concepción de un nuevo papel de las autoridades y funcionarios públicos que implique una reformulación de las visiones tradicionales frente a los pueblos indígenas.
·         Un mayor presupuesto para concretizar lo estipulado en la Ley de Consulta Previa aprobada.
·         Una adaptación de la normativa nacional a lo estipulado en la Ley de Consulta aprobada, según los parámetros del Convenio 169 de la OIT.

Por ello, con la aprobación de esta ley, se abre una nueva etapa en el país que debería permitirnos rediseñar la manera cómo nos hemos estado relacionando con los pueblos indígenas, estableciendo una nueva agenda de gobernabilidad que sea realmente inclusiva.

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