IDL saluda decisión del Congreso de la República de aprobar la Ley de Consulta Previa
Se plantea algunas medidas complementarias que permitan una buena implementación de la ley
El Instituto de Defensa Legal (IDL) saluda la decisión que tomó el Congreso de la República ayer martes 23 de agosto, al aprobar
por unanimidad la Ley de Consulta Previa que otorga a los pueblos
indígenas u originarios del país el derecho a que sus opiniones sean
tomadas en cuenta.
Cabe
señalar que esta ley recoge gran parte del contenido de la autógrafa
del 19 de mayo del 2010, la misma que expresa los estándares mínimos
jurídicos establecidos en el Convenio 169 de la OIT, vigente en el país
desde 1995; y que, además, contaba con el importante consenso de las
organizaciones nacionales indígenas.
El
Estado peruano estaba evadiendo una responsabilidad internacional al no
desarrollar e implementar, en la normativa nacional, el derecho a la
consulta previa. Esto resultaba lamentable y preocupante, sobre todo,
porque desde hace 16 años el Convenio 169 ya había entrado en vigencia
en el país. Sin embargo, el día de ayer, el Congreso de la República
cumplió finalmente con desarrollar este derecho colocándose a la
vanguardia de los parlamentos de la gran mayoría de países que lo han
ratificado.
Esta
ley contiene una serie de aspectos positivos como es el respeto del
gobierno a la importancia y a los valores espirituales que los pueblos
indígenas dan a sus tierras, en contraposición a las observaciones del
gobierno anterior que pretendían limitar el respeto de los derechos
indígenas a los territorios de propiedad de estos pueblos.
En
el mismo sentido, la ley señala que "corresponde a las entidades
estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para
garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u
originarios", en aquellos casos en los que no medie acuerdo entre la
entidad responsable de la consulta y los pueblos indígenas.
Asimismo,
para el IDL está claro que la norma tiene aspectos que pueden ser
mejorados -que no merman su carácter históricamente encomiable- a partir de una serie de medidas complementarias que permitan una buena implementación de la misma. Estas deberían ser:
· La creación o fortalecimiento de una institucionalidad estatal especializada en pueblos indígenas.
· La
concepción de un nuevo papel de las autoridades y funcionarios públicos
que implique una reformulación de las visiones tradicionales frente a
los pueblos indígenas.
· Un mayor presupuesto para concretizar lo estipulado en la Ley de Consulta Previa aprobada.
· Una
adaptación de la normativa nacional a lo estipulado en la Ley de
Consulta aprobada, según los parámetros del Convenio 169 de la OIT.
Por
ello, con la aprobación de esta ley, se abre una nueva etapa en el país
que debería permitirnos rediseñar la manera cómo nos hemos estado
relacionando con los pueblos indígenas, estableciendo una nueva agenda
de gobernabilidad que sea realmente inclusiva.
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